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A partir del lunes: ¿Qué se puede hacer (y qué) no si vives en Las Rozas?

30 de Abril de 2021. 22:00
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El gobierno regional ha incorporado la zona básica sanitaria de Las Rozas a las áreas con restricciones de movilidad. En este artículo vamos a tratar de resolver las dudas sobre qué podemos hacer y qué no los vecinos de Las Rozas a partir del lunes.


La ZBS de Las Rozas

Lo primero a tener en cuenta es la zona a la que afectan las restricciones. Este cierre perimetral no compromete al municipio de Las Rozas en su conjunto, sino que únicamente sufrirán limitaciones de movilidad los vecinos de la ZBS "Las Rozas", correspondiente al centro de salud El Abajón. 

En el siguiente mapa se pueden consultar las calles de Las Rozas afectadas por el confinamiento perimetral:

También es importante tener en cuenta que las zonas comerciales de Európolis de Las Rozas, Soho Las Rozas, Carrefour El Pinar y The Style Outlets han sido liberadas del cierre perimetral . Por tanto, las medidas no aplican en estas zonas. 

Las fechas

El siguiente punto a tener en consideración son las fechas. El confinamiento perimetral iniciará en la ZBS de Las Rozas a las 00h del próximo lunes 3 de Mayo y hasta el día 17 de Mayo. Este periodo podría alargarse si la situación epidemiológica no mejora.

¿Qué pasa si decae el Estado de Alarma?

El próximo 9 de mayo finaliza el estado de alarma, y el gobierno ha anunciado su voluntad de no prorrogarlo. Sin embargo, tal y como se ha publicado hoy en el BOCM, la consejería de sanidad tiene intención de seguir adelante con las medidas previstas hasta el 17 de mayo.

Para ello, solicitará ratificación judicial al TSJM. Este mismo tribunal ya avaló la aplicación de los cierres perimetrales argumentando motivos de salud pública el pasado mes de septiembre y octubre, por lo que desde la consejería confían en que se ratifique su decisión y los confinamientos perimetrales puedan mantenerse activados.

Medidas a cumplir

La Consejería de Sanidad establece la restricción de entrada y salida en el perímetro de la zona afectada salvo en situaciones concretas: por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.

Por otro lado, los ciudadanos podrán desplazarse por la vía pública dentro de los perímetros de toda la zona afectada, que estará siendo vigilada por las Fuerzas de Seguridad.

La circulación por carretera y vias estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo, y la asistencia a velatorios se limita a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.

Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50% del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas (excepto los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible y otros considerados esenciales)

Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas, con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.

La ocupación máxima por mesa será de cuatro personas en espacios interiores y de seis personas en terrazas al aire libre y deberán cerrar, como máximo, a las 23:00 horas, no pudiendo en ningún caso admitir nuevos clientes para consumir en el establecimiento a partir de las 22:00 horas.

La actividad que se realice en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas podrá impartirse de forma presencial siempre y cuando no supere una capacidad del cincuenta por ciento respecto al máximo permitido, debiendo garantizarse en todo momento el respeto a la distancia de seguridad interpersonal.

Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación en espacios interiores y el sesenta por ciento en espacios exteriores.
La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.

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