Municipio
Ayto: "La EMGV garantiza la legalidad del proceso y la calidad de las viviendas que se construyen en El Montecillo"
14 de Abril de 2009. 13:19
- Nota de Prensa Ayto Las Rozas
El Consejo de Administración de la Empresa Municipal de Gestión Urbanística y Vivienda de Las Rozas (EMGV) ha conocido, en la reunión extraordinaria celebrada hoy martes 14 de abril, la absoluta legalidad del proceso de entrega de las 200 viviendas de precio público limitado (VPPL) situadas en El Montecillo y la calidad de las mismas. En la reunión ha quedado demostrado que se está cumpliendo escrupulosamente con las calidades de los materiales empleados en dichas viviendas y que es perfectamente legal tanto el cobro de cantidades a cuenta como la compra de una segunda plaza de garaje.
El Consejo de Administración de la Empresa Municipal de Gestión Urbanística y Vivienda de Las Rozas (EMGV) ha conocido, en la reunión extraordinaria celebrada hoy martes 14 de abril, la absoluta legalidad del proceso de entrega de las 200 viviendas de precio público limitado (VPPL) situadas en El Montecillo y la calidad de las mismas. En la reunión ha quedado demostrado que se está cumpliendo escrupulosamente con las calidades de los materiales empleados en dichas viviendas y que es perfectamente legal tanto el cobro de cantidades a cuenta como la compra de una segunda plaza de garaje.
En el transcurso de la reunión, el consejero delegado de la EMGV y concejal de Vivienda, Servicios Generales e Infraestructuras, Juan Ramón Ruiz, ha presentado un informe elaborado por la arquitecta de la sociedad según el cual las calidades de los materiales utilizados se ajustan a la normativa vigente, se corresponden con los proyectos de ejecución y responden a lo realizado en la obra.
Sobre el cobro de cantidades a cuenta, los consejeros han conocido que no existe prohibición alguna en cuanto a la percepción por parte de la empresa promotora de las viviendas del 20% de su valor antes de que esté concedida la calificación definitiva. A este respecto se recordó que en su día se consultó este punto a la asesoría jurídica de la Dirección General de Vivienda de la Comunidad de Madrid quien expresó que el Reglamento de Vivienda de Protección Pública de la CAM no prohíbe la percepción de cantidades a cuenta del precio de la vivienda, según las leyes 57/1968 de 27 de julio y 38/1999 de 5 de noviembre.
Los consejeros conocieron también un escrito enviado por la propia Dirección General de Vivienda de la CAM que recoge la legalidad de la venta de la segunda plaza de garaje a los adjudicatarios.
En el transcurso de la reunión, el consejero delegado de la EMGV y concejal de Vivienda, Servicios Generales e Infraestructuras, Juan Ramón Ruiz, ha presentado un informe elaborado por la arquitecta de la sociedad según el cual las calidades de los materiales utilizados se ajustan a la normativa vigente, se corresponden con los proyectos de ejecución y responden a lo realizado en la obra.
Sobre el cobro de cantidades a cuenta, los consejeros han conocido que no existe prohibición alguna en cuanto a la percepción por parte de la empresa promotora de las viviendas del 20% de su valor antes de que esté concedida la calificación definitiva. A este respecto se recordó que en su día se consultó este punto a la asesoría jurídica de la Dirección General de Vivienda de la Comunidad de Madrid quien expresó que el Reglamento de Vivienda de Protección Pública de la CAM no prohíbe la percepción de cantidades a cuenta del precio de la vivienda, según las leyes 57/1968 de 27 de julio y 38/1999 de 5 de noviembre.
Los consejeros conocieron también un escrito enviado por la propia Dirección General de Vivienda de la CAM que recoge la legalidad de la venta de la segunda plaza de garaje a los adjudicatarios.
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