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El ayuntamiento amplía el plazo de pago del impuesto de vehículos. Se podrá abonar del 5 de abril al 7 de junio

12 de Marzo de 2010. 13:10 - Nota de Prensa Ayto Las Rozas
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La Junta de Gobierno Local aprobó el pasado miércoles, 10 de marzo, el Padrón del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) y el plazo de pago del mismo, que comenzará el lunes 5 de abril y concluirá el lunes 7 de junio. Al coincidir la apertura del periodo de pago voluntario con el inicio de las festividades de Semana Santa, y para dar mayor facilidad a los contribuyentes, la Junta de Gobierno estimó más oportuno retrasar la fecha al primer día laborable del mes, que es el 5 de abril, y establecer como día de conclusión del plazo el lunes, 7 de junio.
Se podrá abonar del 5 de abril al 7 de junio

La Junta de Gobierno Local aprobó el pasado miércoles, 10 de marzo, el Padrón del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) y el plazo de pago del mismo, que comenzará el lunes 5 de abril y concluirá el lunes 7 de junio.

Al coincidir la apertura del periodo de pago voluntario con el inicio de las festividades de Semana Santa, y para dar mayor facilidad a los contribuyentes, la Junta de Gobierno estimó más oportuno retrasar la fecha al primer día laborable del mes, que es el 5 de abril, y establecer como día de conclusión del plazo el lunes, 7 de junio.

Como en anteriores ocasiones, los vecinos recibirán el díptico informativo nominal, editado al efecto por el Ayuntamiento, con las instrucciones para realizar el pago. En caso de no recibirlo, hay que acudir a las oficinas de Recaudación Municipal donde se extenderá un duplicado. La no recepción del díptico no libera de la obligación de contribuir. El contribuyente que detecte algún error en el impreso y quiera rectificar los datos, puede hacerlo directamente en las oficinas de gestión e información, así como en el Centro Cívico de Las Matas.

Se podrá efectuar el pago en cualquiera de las entidades bancarias que figuran en el recibo. En caso de domiciliación bancaria, el cargo se realiza al final del periodo de ingreso voluntario y permite beneficiarse de los privilegios señalados en el artículo 44 de la Ordenanza Municipal de Recaudación, como las posibilidades de aplazamiento y fraccionamiento del pago. Los recibos pagados fuera de plazo sufren un recargo legal obligatorio del 20% y devengan intereses de demora.

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