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PSOE: "El Ministerio fiscal investiga al Alcalde de Las Rozas por un delito de desobediencia a la autoridad judicial"

16 de Diciembre de 2009. 12:32 - Nota de Prensa PSOE Las Rozas
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El Grupo Municipal Socialista de Las Rozas acaba de recibir el último auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el que se desestiman los dos recursos interpuestos tanto por el Ayuntamiento de Las Rozas como por parte de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) contra el auto del 5 de junio de 2009 en el que se declaraba nula la autorización demanial con la que el Equipo de Gobierno que preside Bonifacio de Santiago pretendía burlar el cumplimiento firme de la sentencia que anula la donación de 120.000 m2 de suelo público en Las Rozas a la RFEF y que implica la perdida de la propiedad de las instalaciones de la Ciudad del Fútbol a favor del Ayuntamiento de Las Rozas.
El TSJM entiende que el primer edil está tratando de “burlar” el cumplimiento firme de la sentencia que despojaría a la RFEF de la propiedad de la Ciudad del Fútbol

El Grupo Municipal Socialista de Las Rozas acaba de recibir el último auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por el que se desestiman los dos recursos interpuestos tanto por el Ayuntamiento de Las Rozas como por parte de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) contra el auto del 5 de junio de 2009 en el que se declaraba nula la autorización demanial con la que el Equipo de Gobierno que preside Bonifacio de Santiago pretendía burlar el cumplimiento firme de la sentencia que anula la donación de 120.000 m2 de suelo público en Las Rozas a la RFEF y que implica la perdida de la propiedad de las instalaciones de la Ciudad del Fútbol a favor del Ayuntamiento de Las Rozas.

Además, tal y como avisó la Sala en el mes de junio el TSJM ha procedido a dar traslado al Ministerio Fiscal por si la actuación personal del Alcalde de Las Rozas, Bonifacio de Santiago, constituye un delito de desobediencia a la autoridad judicial por cuanto la concesión administrativa que ahora ha sido anulada pretende a burlar lo ordenado en sentencia judicial firme el 6 de octubre de 2004.

En este sentido el Tribunal ha sido especialmente claro al considerar que “los motivos del recurso han de ser rechazados de plano”, por cuanto la Autorización confiere un “Uso común especial de dominio público; mientras que la Concesión confiere “Un uso privativo del dominio público”. Es más, la Sala llega a decir que “es incompatible e indubitable” que el negocio de la RFEF, en virtud del cual el Ayuntamiento pretende otorgar la autorización “es de carácter privativo y no común” por lo que nos hallamos ante una ‘Concesión Administrativa’ a favor de la RFEF.

En cualquier caso, el TSJM se muestra tajante y afirma que “dicha concesión es nula de pleno derecho por haberse otorgado con desconocimiento total y absoluto de las normas esenciales del procedimiento del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales (RBCL)” y llega a asegurar que “la citada Concesión se ha otorgado con el fin de burlar el cumplimiento de una sentencia judicial firme”.

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